¿Qué es un sindicato?
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del estado.
¿Para qué sirve un sindicato?
El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. el derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizados en la constitución política del estado.
Finalidad de los sindicatos
Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.
Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
¿Cómo se crea un sindicato?
Se debe reunir el número de trabajadores que exige la ley. (quórum)
En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varia según el tipo de organización que se vacrear:
En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. no obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.
Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas, para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.
¿Qué trámites debo hacer?
Durante la asamblea de constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. la inspección del trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente.
Realizar la elección del directorio
El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
Directorio sindical
Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral.
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca. Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la inspección del trabajo. acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea
Por su parte, la inspección del trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del trabajo correspondiente.
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