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martes, 18 de diciembre de 2007

“CUANDO EL TRABAJO ENFERMA”


De acuerdo con el Art. 5ª Inciso 2º Ley Nº 16744, constituyen accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación y los que ocurran en el recorrido que realice un trabajador entre dos empleador
La Corporación de Educación a la cual pertenecemos está afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad ( ACHS), entidad que atiende a muchos trabajadores y vela por la seguridad laboral de los docentes .
Estimados Colegas, a contar de este mes, les haré llegar recomendaciones y estudiaremos lo que dice la Ley Nª 16.744.entregando indicaciones de cómo debemos prevenir los accidentes laborales. Quiero ir compartiendo con ustedes a medida que voy perfeccionándome en estos temas ya que pertenezco al Comité Paritario de mi Escuela .
Si tienes dudas o quieres compartir tu experiencia, escríbenos a “SALUD LABORAL” al correo http://www.profesoraprendes.blogspot.com
Aprovecho esta ocasión para agradecer a la ACHS por la atención brindada hacia mi persona ya que en hora de clases de Gimnasia sufrí un accidente laboral; fue necesario intervenir quirúrgicamente y actualmente me encuentro en Terapia Recuperativa y puedo decir con conocimiento de causa que todo el personal se destaca por su profesionalismo y amabilidad “Muchas Gracias”


Clara Elizabeth Avendaño Arredondo
Primera Vicepresidenta
Colegio De Profesores Provincial Cordiller