INFORMATIVO SOBRE LA APLICACION DEL DESCUENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA (LEY 20.255)
En el proceso de Reforma Previsional, la CUT presentó varias indicaciones al Proyecto de Ley presentado por el Gobierno.
Algunas de ellas fueron acogidas parcialmente y han entrado en vigencia y se encuentran en aplicación gradual.
Una de estas indicaciones, es el cambio en la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que viene a reformar el artículo Nº 59 del Decreto 3.500 de la Ley de Pensiones que nos regía desde el año 1980.
Las cotizaciones variables por el concepto, del seguro de invalidez y sobrevivencia, que se les descontaba a los trabajadores y trabajadoras y que van a parar directamente a las AFPs, para que éstas compren un seguro individual a cada afiliado o afiliada, dejarán de ser de cargo del trabajador, pero se aplicará gradualmente este cambio.
A partir del 1º de julio de 2009, las empresas públicas o privadas, así como también los organismos del Estado cuya planilla de cotización sea sobre 100 trabajadores, deberán cancelar de su costo el porcentaje por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de cada afiliado.
Esto significará que al no descontarle, el trabajador tendrá más líquido en sus remuneraciones.
Sin embargo, debemos explicar también, que en debate en el Parlamento no fue posible lograr que entraran todos los trabajadores de una vez, y sólo entrarán las empresas con menos de 100 trabajadores a partir del 1º de julio del año 2011, dando dos años de gracia a las Pequeñas y Medianas empresas.
Entregamos esta información debido a que los primeros días del mes de agosto, se deberá revisar las liquidaciones salariales a fin de constatar si ha sido bien aplicado lo dispuesto en la Reforma Previsional, para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores.
En el proceso de Reforma Previsional, la CUT presentó varias indicaciones al Proyecto de Ley presentado por el Gobierno.
Algunas de ellas fueron acogidas parcialmente y han entrado en vigencia y se encuentran en aplicación gradual.
Una de estas indicaciones, es el cambio en la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que viene a reformar el artículo Nº 59 del Decreto 3.500 de la Ley de Pensiones que nos regía desde el año 1980.
Las cotizaciones variables por el concepto, del seguro de invalidez y sobrevivencia, que se les descontaba a los trabajadores y trabajadoras y que van a parar directamente a las AFPs, para que éstas compren un seguro individual a cada afiliado o afiliada, dejarán de ser de cargo del trabajador, pero se aplicará gradualmente este cambio.
A partir del 1º de julio de 2009, las empresas públicas o privadas, así como también los organismos del Estado cuya planilla de cotización sea sobre 100 trabajadores, deberán cancelar de su costo el porcentaje por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de cada afiliado.
Esto significará que al no descontarle, el trabajador tendrá más líquido en sus remuneraciones.
Sin embargo, debemos explicar también, que en debate en el Parlamento no fue posible lograr que entraran todos los trabajadores de una vez, y sólo entrarán las empresas con menos de 100 trabajadores a partir del 1º de julio del año 2011, dando dos años de gracia a las Pequeñas y Medianas empresas.
Entregamos esta información debido a que los primeros días del mes de agosto, se deberá revisar las liquidaciones salariales a fin de constatar si ha sido bien aplicado lo dispuesto en la Reforma Previsional, para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores.