Respecto del pago del Bono SAE, queremos señalar que a partir de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, solamente cabe hacer efectivo el pago. Tomando en consideración que los alcaldes se han excusado de hacer efectivo lo dictaminado por la Contraloría en la no existencia de excedentes, señalamos categóricamente que esto solamente puede ser establecido en forma definitiva por los tribunales competentes a estos efectos.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
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