Los profesores estamos sujetos en términos laborales al Código del Trabajo y al Estatuto Docente, por lo que se hace necesario combinar ambos cuerpos para enfrentar el desempleo. La Ley otorga mínimos derechos que se deben respetar.
Lo primero es la organización de los profesores en cada escuela, ya sea en sindicatos o consejos gremiales, y será a través de los dirigentes que se deben cursar las reclamaciones.
INDICACIONES:
· Si no se le hubiere entregado oportunamente, exija una copia de su contrato de trabajo.
· No acepte presiones para firmar documentos que signifiquen disminución horaria. Esto es un despido por capítulos. La Ley señala que todo cambio en los contratos de trabajo es consensual, es decir con acuerdo de ambas partes (Art. 9º Cód. Trab.)
· No firme renuncias voluntarias. Caso contrario estaría terminándose la relación laboral según artículo 159º, con no pago de indemnización, pues las únicas causales de pago de indemnizaciones son: Despido según art. 161º del Código del Trabajo, o salida convenidas en negociaciones colectivas con derecho a indemnización.
· No acepte rebaja de salarios, ni rebajas horarias, esto facilita el posible despido futuro, pues disminuyen las indemnizaciones (Art. 163º del Código del Trabajo).
· El aviso de despido para un profesor del sector particular subvencionado según artículo 161º del Código del Trabajo, obliga al empleador a cancelar una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso (Febrero del año siguiente) Art. 87º del Estatuto Docente.
· El empleador podrá poner término al contrato de trabajo según artículo 161º del Código del Trabajo, sin incurrir en la obligación de la indemnización adicional, si el término de los servicios ocurre el último día del mes anterior al inicio del año escolar siguiente y el aviso haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación. Si dicho aviso no tiene esa anticipación de 60 días, el contrato continuará vigente. (Art. 87º del Estatuto Docente, inciso tercero).
· Al ser despedido, se debe exigir la notificación.
· Al ser despedido, se debe exigir que las cotizaciones previsionales estén al día, caso contrario el despido queda anulado.
· No firme el finiquito hasta estar seguro de la cancelación del total de la indemnización. Un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses.
· Se tiene un plazo de 60 días hábiles posteriores de producido el despido para demandar en los Tribunales del Trabajo.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y JURIDICO COLPROF CORDILLERA
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