En Puente Alto marcharemos desde las 11:00 partiendo desde el HOSPITAL SOTERO DEL RIO hasta la PLAZA DE ARMAS.Es una página para la orientación tanto de profesores y la comunidad en general, en donde incluiré información jurídica que será de gran valor para quiénes decidan ser parte de aprendes. Con el fin de ingresar de mejor manera www.profesoraprendes.tk
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domingo, 12 de abril de 2009
viernes, 10 de abril de 2009
MUNICIPIOS SON LOS MAS CORRUPTOS
El Instituto Libertad y Desarrollo nos ha notificado por los medios de comunicación un gran descubrimiento. LOS MUNICIPIOS LIDERAN EN CHILE EL RANKING DE LA CORRUPCION.
No podemos dejar de sorprendernos de que algo tan sabido, tan sufrido y denunciado por los educadores del sector municipalizado aparezca como algo novedoso.
No hay establecimiento educacional en Chile, sea de DAEM o de Corporación que no sepa en carne propia este hecho. Los abusos del clientelismo del alcalde de turno, los pagos por los favores de campaña, las odiosidades y rivalidades entre partidos y sus coaliciones, todo ello rebota en el quehacer de las escuelas y liceos municipalizados. Y los directores sufren presiones de diversa índole que se expresan a su vez en presiones hacia el personal de las escuelas, sean docentes o funcionarios administrativos e incluso se pueden expresar en no otorgación de matrícula en algunos casos. Los profesores a contrata lo saben muy bien. En los feudos municipales los docentes son escarnecidos, hostilizados, exigidos en todo orden de cosas. Son raras las excepciones. Los concursos que no se hacen , o se hacen con artimañas para favorecer a tal o cual persona, las comisiones de evaluación que también reciben presiones, algunas muy sutiles, otras burdas e indignas.
No son pocas las denuncias que recibimos respecto de la disminución de matrícula en escuelas municipalizadas; cuando se profundiza el hecho aparece como causal la disminución de la natalidad que por cierto es un fenómeno real, pero resulta más evidente la creación de una escuela particular subvencionada de propiedad del propio alcalde o de algún pariente suyo que promueve el traslado de la matrícula hacia su “escuela-empresa”.
Ni siquiera nos estamos refiriendo al tema de recursos económicos. No es la transparencia la que abunda en los municipios. Más de una vez hemos escuchado a alcaldes y alcaldesas decir, que la “Contraloría diga lo que quiera, aquí mando yo”. El fracaso de la municipalización pasa por temas estructurales, por el sistema segregador e ineficiente de financiamiento por subvención, por diferencias notables entre municipios con más o menos recursos, y pasa también por prácticas de corrupción que se han instalado en desmedro de la llamada calidad de educación, y a costa de un clima laboral pernicioso para el desarrollo del proceso educativo.
Por eso, entre otras razones, el llamado Proyecto de ley de “Fortalecimiento de la educación pública, no resolverá nada dejando de igual modo a las Corporaciones en el ámbito municipal, con los mismos alcaldes incluidos en su gestión. Creemos que Libertad y Desarrollo ha hecho un importante aporte con su tardío descubrimiento a nuestra histórica demanda por una real desmunicipalización del sistema educativo nacional.
OLIMPIA RIVEROS RAVELO
DIRIGENTA NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES.
No podemos dejar de sorprendernos de que algo tan sabido, tan sufrido y denunciado por los educadores del sector municipalizado aparezca como algo novedoso.
No hay establecimiento educacional en Chile, sea de DAEM o de Corporación que no sepa en carne propia este hecho. Los abusos del clientelismo del alcalde de turno, los pagos por los favores de campaña, las odiosidades y rivalidades entre partidos y sus coaliciones, todo ello rebota en el quehacer de las escuelas y liceos municipalizados. Y los directores sufren presiones de diversa índole que se expresan a su vez en presiones hacia el personal de las escuelas, sean docentes o funcionarios administrativos e incluso se pueden expresar en no otorgación de matrícula en algunos casos. Los profesores a contrata lo saben muy bien. En los feudos municipales los docentes son escarnecidos, hostilizados, exigidos en todo orden de cosas. Son raras las excepciones. Los concursos que no se hacen , o se hacen con artimañas para favorecer a tal o cual persona, las comisiones de evaluación que también reciben presiones, algunas muy sutiles, otras burdas e indignas.
No son pocas las denuncias que recibimos respecto de la disminución de matrícula en escuelas municipalizadas; cuando se profundiza el hecho aparece como causal la disminución de la natalidad que por cierto es un fenómeno real, pero resulta más evidente la creación de una escuela particular subvencionada de propiedad del propio alcalde o de algún pariente suyo que promueve el traslado de la matrícula hacia su “escuela-empresa”.
Ni siquiera nos estamos refiriendo al tema de recursos económicos. No es la transparencia la que abunda en los municipios. Más de una vez hemos escuchado a alcaldes y alcaldesas decir, que la “Contraloría diga lo que quiera, aquí mando yo”. El fracaso de la municipalización pasa por temas estructurales, por el sistema segregador e ineficiente de financiamiento por subvención, por diferencias notables entre municipios con más o menos recursos, y pasa también por prácticas de corrupción que se han instalado en desmedro de la llamada calidad de educación, y a costa de un clima laboral pernicioso para el desarrollo del proceso educativo.
Por eso, entre otras razones, el llamado Proyecto de ley de “Fortalecimiento de la educación pública, no resolverá nada dejando de igual modo a las Corporaciones en el ámbito municipal, con los mismos alcaldes incluidos en su gestión. Creemos que Libertad y Desarrollo ha hecho un importante aporte con su tardío descubrimiento a nuestra histórica demanda por una real desmunicipalización del sistema educativo nacional.
OLIMPIA RIVEROS RAVELO
DIRIGENTA NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES.
sábado, 4 de abril de 2009
viernes, 3 de abril de 2009
sábado, 21 de marzo de 2009
VELATON EL MIERCOLES 25 DE MARZO
Profesoras y profesores hemos visto esta semana como no se considera la opinión de los actores fundamentales en la Educación; profesores, estudiantes y apoderados lamentando los esfuerzos de movilización que hicimos pero que no descansaremos así que a pesar de todo los llamamos el día 25 de Marzo al frontis del Colegio de profesores de Puente Alto a protestar y exigir nuestros derechos con una gran velatón donde esperamos participen profesores, estudiantes y apoderados a las 19:00 horas. También para prepararnos y hacer un listado de políticos tanto de la Concertación y la Derecha que apoyaron el proyecto LGE y que JAMAS DEBEMOS VOTAR POR ELLOS. En las urnas nuestros jóvenes y profesores deben hacerles sentir la amargura de la derrota.
Arturo Palma Acuña
Presidente Colegio de Profesores
Arturo Palma Acuña
Presidente Colegio de Profesores
A INVOLUCRARSE EN LOS CONSEJOS ESCOLARES
Colegas:
Como es sabido, en los Establecimientos Educacionales, hay que implementar los Consejos Escolares. En la composición de éstos, se contempla un representante del Cuerpo de Profesores, que debe ser elegido por sus pares, es decir, por los colegas que imparten clases en aula.
Está demás mencionar que en su elección no debe haber ingerencia externa, ya sea de su sostenedor, direcciones de los colegios, jefes técnicos u otros funcionarios que no sean exclusivamente los docentes que se desempeñan en la sala de clases. El modo de elegirlo no está determinado por la ley, por eso es facultad sólo de los docentes de su colegio, determinar el mecanismo de elección. Sugerimos, como una manera de transparentar la representación, que sea por votación secreta, en ningún caso mano alzada, pues más de algún colega se puede sentir “vigilado” al entregar su voto a alguien que no cuente con la confianza de las autoridades.
Los Consejos Escolares, por ley, no son todo lo participativo que debieran, pero por el momento es lo único que tenemos e instamos a llenar ese derecho.
COLEGIO DE PROFESORES DE PUENTE ALTO
Como es sabido, en los Establecimientos Educacionales, hay que implementar los Consejos Escolares. En la composición de éstos, se contempla un representante del Cuerpo de Profesores, que debe ser elegido por sus pares, es decir, por los colegas que imparten clases en aula.
Está demás mencionar que en su elección no debe haber ingerencia externa, ya sea de su sostenedor, direcciones de los colegios, jefes técnicos u otros funcionarios que no sean exclusivamente los docentes que se desempeñan en la sala de clases. El modo de elegirlo no está determinado por la ley, por eso es facultad sólo de los docentes de su colegio, determinar el mecanismo de elección. Sugerimos, como una manera de transparentar la representación, que sea por votación secreta, en ningún caso mano alzada, pues más de algún colega se puede sentir “vigilado” al entregar su voto a alguien que no cuente con la confianza de las autoridades.
Los Consejos Escolares, por ley, no son todo lo participativo que debieran, pero por el momento es lo único que tenemos e instamos a llenar ese derecho.
COLEGIO DE PROFESORES DE PUENTE ALTO
martes, 17 de marzo de 2009
SENADO APRUEBA LGE SIN CONSIDERAR A PROFESORES ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD.
Finalmente, con amplia mayoría y más rápido de lo esperado se aprobó este martes en segundo trámite en el Senado, la Ley General de Educación (LGE).
Tras la votación se produjeron bulliciosas protestas de estudiantes y docentes en las tribunas del Congreso, que obligaron a su desalojo por parte de carabineros.
Jaime Gajardo añadió que "se está aprobando un proyecto de Ley General de Educación que no cuenta con apoyo ciudadano", explicando que la iniciativa despachada por el ejecutivo no tomó en cuenta las propuestas de su sector, las mismas sugeridas por el Consejo Asesor de la Presidencia."Hay que terminar con la municipalización, ya nadie la defiende, es deficitaria, tiene una deuda superior a los cien mil millones de pesos y cada municipio, según sus características, tiene su educación: si es un municipio pobre, tiene una educación pobre. Eso es tremendamente discriminatorio", enfatizó el dirigente.
domingo, 15 de marzo de 2009
2 DE ABRIL PARO DE PROFESORES
A dos semanas del inicio del año escolar el Colegio de Profesores de Chile, en la voz de su Presidente Nacional Jaime Gajardo, dio a conocer junto con otras organizaciones gremiales y sociales, la paralización nacional del Magisterio para exigir que la crisis no sea pagada por los profesores el próximo 02 de abril.-
“Gran cantidad de despidos a profesores titulares y a contrata, cerca de 10 mil maestros; fusión de cursos y cierre de colegios en todo el país, despidos sin sumario, no pago del Bono SAE, reducciones de horarios, concursos mal hechos, cambios de contratos” fueron algunas de las irregularidades que se han suscitado en estas dos primeras semanas de año escolar por las que el Magisterio decidió convocar a un Paro Nacional el jueves 02 de abril.
“Gran cantidad de despidos a profesores titulares y a contrata, cerca de 10 mil maestros; fusión de cursos y cierre de colegios en todo el país, despidos sin sumario, no pago del Bono SAE, reducciones de horarios, concursos mal hechos, cambios de contratos” fueron algunas de las irregularidades que se han suscitado en estas dos primeras semanas de año escolar por las que el Magisterio decidió convocar a un Paro Nacional el jueves 02 de abril.
sábado, 14 de marzo de 2009
426.000.000 MILLONES EN BONO SAE

Es increíble que la Corporación Municipal de Puente Alto nos haya manifestado que se gastaron los 426.000.000 millones de las entradas del Bono SAE, parte de esos dineros son de los profesores a lo menos el 20%...esperamos una respuesta de alguna autoridad comunal respecto a estos fondos que eran para repartirse equitativamente entre los docentes. De no ser así estaremos en la obligación de llamar a movilizaciones a los docentes de la comuna con el fin de que se nos responda.
sábado, 7 de marzo de 2009
martes, 3 de marzo de 2009
SOLIDARIZAN CON PROFESORA HERIDA Y EXIGEN MEJORES CONDICIONES LABORALES

El Presidente Nacional del Magisterio señaló que los sostenedores, sean particulares o municipales, “deben garantizar las condiciones mínimas de seguridad y las condiciones laborales mínimas para que los profesores puedan ejercer su trabajo” y agregó que “tomaremos todas las medidas judiciales que sean necesarias contra los sostenedores tanto en el sistema municipal como en el particular subvencionado para proteger a los profesores y evitar que se repitan hechos como este”.
BONO SAE
Respecto del pago del Bono SAE, queremos señalar que a partir de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, solamente cabe hacer efectivo el pago. Tomando en consideración que los alcaldes se han excusado de hacer efectivo lo dictaminado por la Contraloría en la no existencia de excedentes, señalamos categóricamente que esto solamente puede ser establecido en forma definitiva por los tribunales competentes a estos efectos.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
DERECHO ADQUIRIDO

En reunión sostenida el día de ayer Lunes 2 de Marzo entre el Colegio de Profesores más la participación de la Directiva del Sindicato Empresa, conjuntamente con el Secretario General Antonio Llompart y la Jefa de Recursos Humanos Silvana Gutiérrez se llego a la conclusión que efectivamente existe el DERECHO ADQUIRIDO respecto a las horas de colación de los trabajadores de la Corporación, aunque asi mismo no coincidimos en manifestar que creemos que ese Derecho es Corporativo y no individual para lo que creemos insistiremos en acudir a la Dirección del Trabajo Local para su pronunciamiento, aunque si quedo claro que en donde ese derecho exista no se le quitará ni a profesores y menos a asistentes de la educación. Respecto del BONO SAE no llegamos a acuerdo y nosotros manifestamos que iremos a las instancias pertinentes para que ese derecho se nos sea devuelto independiente que la Corporación manifieste que existe déficit.
viernes, 27 de febrero de 2009
URGENTE URGENTE
Hemos recibido respuesta de parte de la Jefa de remuneraciones de la Corporación de Puente Alto que no existen excedentes para el pago del BONO SAE, de ser así nos vemos en la obligación de acudir a la INSPECCIÓN DEL TRABAJO y solicitar una Investigación respecto de esos dineros que les pertenece en un porcentaje considerable a los docentes. Luego de esa Investigación comenzaremos un proceso firme de cobro de dichos dineros ya que muchas corporaciones y bastante más pobres que la de Puente Alto estan cancelando dichos fondos. Llamamos a los docentes de escuelas subvencionadas que se acerquen al Colegio de Profesores para también solicitar el pago de esos fondos.
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROFESORES PUENTE ALTO.
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROFESORES PUENTE ALTO.
PROFESORES INSTRUCTIVO BONO SAE
El pago del denominado Bono Extraordinario de Excedente, financiado con cargo a la denominada Subvención Adicional Especial, (SAE), cuyo origen se encuentra en lo establecido por la letra c), del artículo 9º, de la Ley N º 19.410, del año 1995 y actualmente regulado por lo previsto en el artículo 9º, de la Ley N º 19.933 y la modificación del inciso 3º, del mismo artículo, introducida por la disposición contemplada en la letra d) del artículo 13º, de la Ley 20.158, de 2006., ha sido objeto de interpretaciones en su aplicación práctica por parte de los sostenedores del sector particular subvencionado, municipal y del D.L. 3.166, lo que ha suscitado el legítimo reclamo de diversas instancias Comunales, Provinciales, Regionales y del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
Arturo Palma Acuña
Presidente Colegio de Profesores de Puente Alto
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