Profesoras y profesores hemos visto esta semana como no se considera la opinión de los actores fundamentales en la Educación; profesores, estudiantes y apoderados lamentando los esfuerzos de movilización que hicimos pero que no descansaremos así que a pesar de todo los llamamos el día 25 de Marzo al frontis del Colegio de profesores de Puente Alto a protestar y exigir nuestros derechos con una gran velatón donde esperamos participen profesores, estudiantes y apoderados a las 19:00 horas. También para prepararnos y hacer un listado de políticos tanto de la Concertación y la Derecha que apoyaron el proyecto LGE y que JAMAS DEBEMOS VOTAR POR ELLOS. En las urnas nuestros jóvenes y profesores deben hacerles sentir la amargura de la derrota.
Arturo Palma Acuña
Presidente Colegio de Profesores
Es una página para la orientación tanto de profesores y la comunidad en general, en donde incluiré información jurídica que será de gran valor para quiénes decidan ser parte de aprendes. Con el fin de ingresar de mejor manera www.profesoraprendes.tk
Páginas
sábado, 21 de marzo de 2009
A INVOLUCRARSE EN LOS CONSEJOS ESCOLARES
Colegas:
Como es sabido, en los Establecimientos Educacionales, hay que implementar los Consejos Escolares. En la composición de éstos, se contempla un representante del Cuerpo de Profesores, que debe ser elegido por sus pares, es decir, por los colegas que imparten clases en aula.
Está demás mencionar que en su elección no debe haber ingerencia externa, ya sea de su sostenedor, direcciones de los colegios, jefes técnicos u otros funcionarios que no sean exclusivamente los docentes que se desempeñan en la sala de clases. El modo de elegirlo no está determinado por la ley, por eso es facultad sólo de los docentes de su colegio, determinar el mecanismo de elección. Sugerimos, como una manera de transparentar la representación, que sea por votación secreta, en ningún caso mano alzada, pues más de algún colega se puede sentir “vigilado” al entregar su voto a alguien que no cuente con la confianza de las autoridades.
Los Consejos Escolares, por ley, no son todo lo participativo que debieran, pero por el momento es lo único que tenemos e instamos a llenar ese derecho.
COLEGIO DE PROFESORES DE PUENTE ALTO
Como es sabido, en los Establecimientos Educacionales, hay que implementar los Consejos Escolares. En la composición de éstos, se contempla un representante del Cuerpo de Profesores, que debe ser elegido por sus pares, es decir, por los colegas que imparten clases en aula.
Está demás mencionar que en su elección no debe haber ingerencia externa, ya sea de su sostenedor, direcciones de los colegios, jefes técnicos u otros funcionarios que no sean exclusivamente los docentes que se desempeñan en la sala de clases. El modo de elegirlo no está determinado por la ley, por eso es facultad sólo de los docentes de su colegio, determinar el mecanismo de elección. Sugerimos, como una manera de transparentar la representación, que sea por votación secreta, en ningún caso mano alzada, pues más de algún colega se puede sentir “vigilado” al entregar su voto a alguien que no cuente con la confianza de las autoridades.
Los Consejos Escolares, por ley, no son todo lo participativo que debieran, pero por el momento es lo único que tenemos e instamos a llenar ese derecho.
COLEGIO DE PROFESORES DE PUENTE ALTO
martes, 17 de marzo de 2009
SENADO APRUEBA LGE SIN CONSIDERAR A PROFESORES ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD.
Finalmente, con amplia mayoría y más rápido de lo esperado se aprobó este martes en segundo trámite en el Senado, la Ley General de Educación (LGE).
Tras la votación se produjeron bulliciosas protestas de estudiantes y docentes en las tribunas del Congreso, que obligaron a su desalojo por parte de carabineros.
Jaime Gajardo añadió que "se está aprobando un proyecto de Ley General de Educación que no cuenta con apoyo ciudadano", explicando que la iniciativa despachada por el ejecutivo no tomó en cuenta las propuestas de su sector, las mismas sugeridas por el Consejo Asesor de la Presidencia."Hay que terminar con la municipalización, ya nadie la defiende, es deficitaria, tiene una deuda superior a los cien mil millones de pesos y cada municipio, según sus características, tiene su educación: si es un municipio pobre, tiene una educación pobre. Eso es tremendamente discriminatorio", enfatizó el dirigente.
domingo, 15 de marzo de 2009
2 DE ABRIL PARO DE PROFESORES
A dos semanas del inicio del año escolar el Colegio de Profesores de Chile, en la voz de su Presidente Nacional Jaime Gajardo, dio a conocer junto con otras organizaciones gremiales y sociales, la paralización nacional del Magisterio para exigir que la crisis no sea pagada por los profesores el próximo 02 de abril.-
“Gran cantidad de despidos a profesores titulares y a contrata, cerca de 10 mil maestros; fusión de cursos y cierre de colegios en todo el país, despidos sin sumario, no pago del Bono SAE, reducciones de horarios, concursos mal hechos, cambios de contratos” fueron algunas de las irregularidades que se han suscitado en estas dos primeras semanas de año escolar por las que el Magisterio decidió convocar a un Paro Nacional el jueves 02 de abril.
“Gran cantidad de despidos a profesores titulares y a contrata, cerca de 10 mil maestros; fusión de cursos y cierre de colegios en todo el país, despidos sin sumario, no pago del Bono SAE, reducciones de horarios, concursos mal hechos, cambios de contratos” fueron algunas de las irregularidades que se han suscitado en estas dos primeras semanas de año escolar por las que el Magisterio decidió convocar a un Paro Nacional el jueves 02 de abril.
sábado, 14 de marzo de 2009
426.000.000 MILLONES EN BONO SAE

Es increíble que la Corporación Municipal de Puente Alto nos haya manifestado que se gastaron los 426.000.000 millones de las entradas del Bono SAE, parte de esos dineros son de los profesores a lo menos el 20%...esperamos una respuesta de alguna autoridad comunal respecto a estos fondos que eran para repartirse equitativamente entre los docentes. De no ser así estaremos en la obligación de llamar a movilizaciones a los docentes de la comuna con el fin de que se nos responda.
sábado, 7 de marzo de 2009
martes, 3 de marzo de 2009
SOLIDARIZAN CON PROFESORA HERIDA Y EXIGEN MEJORES CONDICIONES LABORALES

El Presidente Nacional del Magisterio señaló que los sostenedores, sean particulares o municipales, “deben garantizar las condiciones mínimas de seguridad y las condiciones laborales mínimas para que los profesores puedan ejercer su trabajo” y agregó que “tomaremos todas las medidas judiciales que sean necesarias contra los sostenedores tanto en el sistema municipal como en el particular subvencionado para proteger a los profesores y evitar que se repitan hechos como este”.
BONO SAE
Respecto del pago del Bono SAE, queremos señalar que a partir de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, solamente cabe hacer efectivo el pago. Tomando en consideración que los alcaldes se han excusado de hacer efectivo lo dictaminado por la Contraloría en la no existencia de excedentes, señalamos categóricamente que esto solamente puede ser establecido en forma definitiva por los tribunales competentes a estos efectos.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
Además, y tal como lo señala la ley, es al ministerio de educación a quien le corresponde resguardar el cumplimiento de esta norma, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias, específicamente declarar en acta c a los municipios que no la cumplieren. Para estos efectos, la primera recomendación, en caso de dudas, diferencias o morosidad en el pago del citado Bono, es dirigir una petición escrita al Departamento Provincial competente o a la SEREMI de Educación, firmada por los docentes involucrados, en que se solicite conocer los montos traspasados por efecto de la Subvención Adicional Especial (SAE), a los respectivos sostenedores, de manera de efectuar la comparaciones y cálculos que determinen la existencia de diferencias entre lo pagado y lo efectivamente recibido por dicho concepto.
Al respecto, informamos que de acuerdo con la Ley N º 20.285, sobre acceso a la información pública, los organismos citados se encuentran en la obligación de entregar la información requerida, de conformidad con lo prevenido en los artículos 5º y 10º de esa Ley. Con los resultados de esa gestión o sin ellos, si por cualquier causa no hubiese sido posible efectuar el estudio o éste significase un tiempo excesivo que haga peligrar su cobro por efecto de la prescripción laboral de dos años, debe hacerse un presentación en que se incluya cada docente con su nombre y firma, indicando los períodos impagos y/o los montos adeudados, ante la Contraloría General de la República, en el caso de la educación dependiente directamente de los municipios, o ante la Inspección del Trabajo correspondiente, si se trata de corporaciones municipales y establecimientos subvencionados y corporados. Una alternativa posterior a dichas acciones administrativas, o directamente en reemplazo de ellas, es entablar demandas en juicios laborales ante los Tribunales del Trabajo, cualquiera sea el tipo de establecimiento educacional, recomendando que en ese evento se encargue la presentación de la acción judicial a abogados de la zona, ya que es una práctica habitual que los honorarios se pagan con cargo a porcentajes pactados de los efectivamente logrado en el juicio.
DERECHO ADQUIRIDO

En reunión sostenida el día de ayer Lunes 2 de Marzo entre el Colegio de Profesores más la participación de la Directiva del Sindicato Empresa, conjuntamente con el Secretario General Antonio Llompart y la Jefa de Recursos Humanos Silvana Gutiérrez se llego a la conclusión que efectivamente existe el DERECHO ADQUIRIDO respecto a las horas de colación de los trabajadores de la Corporación, aunque asi mismo no coincidimos en manifestar que creemos que ese Derecho es Corporativo y no individual para lo que creemos insistiremos en acudir a la Dirección del Trabajo Local para su pronunciamiento, aunque si quedo claro que en donde ese derecho exista no se le quitará ni a profesores y menos a asistentes de la educación. Respecto del BONO SAE no llegamos a acuerdo y nosotros manifestamos que iremos a las instancias pertinentes para que ese derecho se nos sea devuelto independiente que la Corporación manifieste que existe déficit.
viernes, 27 de febrero de 2009
URGENTE URGENTE
Hemos recibido respuesta de parte de la Jefa de remuneraciones de la Corporación de Puente Alto que no existen excedentes para el pago del BONO SAE, de ser así nos vemos en la obligación de acudir a la INSPECCIÓN DEL TRABAJO y solicitar una Investigación respecto de esos dineros que les pertenece en un porcentaje considerable a los docentes. Luego de esa Investigación comenzaremos un proceso firme de cobro de dichos dineros ya que muchas corporaciones y bastante más pobres que la de Puente Alto estan cancelando dichos fondos. Llamamos a los docentes de escuelas subvencionadas que se acerquen al Colegio de Profesores para también solicitar el pago de esos fondos.
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROFESORES PUENTE ALTO.
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROFESORES PUENTE ALTO.
PROFESORES INSTRUCTIVO BONO SAE
El pago del denominado Bono Extraordinario de Excedente, financiado con cargo a la denominada Subvención Adicional Especial, (SAE), cuyo origen se encuentra en lo establecido por la letra c), del artículo 9º, de la Ley N º 19.410, del año 1995 y actualmente regulado por lo previsto en el artículo 9º, de la Ley N º 19.933 y la modificación del inciso 3º, del mismo artículo, introducida por la disposición contemplada en la letra d) del artículo 13º, de la Ley 20.158, de 2006., ha sido objeto de interpretaciones en su aplicación práctica por parte de los sostenedores del sector particular subvencionado, municipal y del D.L. 3.166, lo que ha suscitado el legítimo reclamo de diversas instancias Comunales, Provinciales, Regionales y del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
Arturo Palma Acuña
Presidente Colegio de Profesores de Puente Alto
miércoles, 11 de febrero de 2009
BONO SAE DEBE PAGARSE A LOS PROFESORES
Definitivo el Bono Sae debe pagarse a los docentes según resolución de Contraloría 05915 del día 6 de Febrero de 2009, los montos que le corresponderían a cada docente por año sería entre $ 200.000 a $ 400.000 de no desear cancelar la Corporación de Puente Alto esperamos que se pronuncie la Dirección del Trabajo y se cumpla con los docentes para no llegar a una demanda en conjunto.
ver informe www.colegiodeprofesores.cl
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROVINCIAL
ver informe www.colegiodeprofesores.cl
Arturo Palma Acuña
PRESIDENTE PROVINCIAL
martes, 27 de enero de 2009
Señor Ramiro Mendoza pronunciese sobre el Bono SAE ¡Ahora!.
Es una verguenza que este BONO que les corresponde a los profesores de Escuelas Municipales y Subvencionadas aún siga en manos de los inescrupulosos sostenedores.Señor Ramiro Mendoza corrija las cosas ese era nuestro grito hoy en Valentín Letelier con Teatinos donde se úbica la Contraloría General de la República. El BONO SAE equivale aproximadamente a casi un sueldo en el mes de Diciembre, no es imponible y se cancela en planilla totalmente separada del sueldo normal que recibimos los docentes.
Arturo Palma Acuña
Presidente de Puente Alto.
PRESIDENTE DE PUENTE ALTO EXIGE EL PAGO DE BONO SAE EN CONTRALORIA.

Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile, junto a los Directores Nacionales Luis Madariaga y Carlos Bastias y a dirigentes de la Región Metropolitana como Jorge Abedrapo Docmac y Arturo Palma Acuña Presidente de Puente Alto, solicitó en la Contraloría General de la República que se apresuren los dictámenes sobre el 2º transitorio y Bono SAE, sobre todo luego de que el Mineduc enviara el informe que estaba retardando el proceso.
El Presidente del Magisterio recordó que “de palabra el Contralor nos había dicho que para ellos el Bono Sae tiene que pagarse, que sobre eso no había discusión, sino que se debía ver la fórmula para definir el monto”, por lo que se plantean positivos.
“Estamos tranquilos, sabemos que el Bono Sae hay que pagarlo, ya está explicada la fórmula de cómo hay que hacer el cálculo, por lo tanto esto tiene solamente que pagarse, igual cosa con el 2º transitorio, esperamos que esta semana este resuelto este problema”
domingo, 25 de enero de 2009
BONO SAE

Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile, dio a conocer que el Ministerio de Educación envio el viernes por la tarde un informe a la Contraloría General de la República en la que ratifica que el Bono Sae debe ser pagado a los profesores del sector particular subvencionado y municipalizado.
El informe del Mineduc se emitio, este viernes y quedo en poder de la Contraloría y dice que en diciembre del 2006 opero la ley 20.158, que establece que desde el 2007 hasta el 2010 se debe pagar a todos los profesores municipalizados y del sector particular subvencionado este bono extraordinario, los recursos son recibidos en virtud de la ley 19.933, por lo tanto los recursos estan y se deben pagarse establecio Gajardo.
Sobre el dictamen que debe emanar de la Contraloría General, Gajardo fue optimista y afirmo que con este informe el Contralor tendra que emitir un dictamen definitivo, no nos cabe la menor duda que va a ser positivo para nosotros, porque el propio contralor nos dijo que tenia claro que el Bono SAE se debe pagar, lo que no estaba claro era como se determina el monto, esa era tarea del Mineduc, que ya ha entregado la formula, por tanto estan todos los elementos y tendra que dictaminarse a favor de los profesores.
De esta manera, a los profesores de Viña del Mar, por ejemplo, el Municipio debe pagar 658 millones de pesos y a los de Valparaíso, 800 millones.
De esta manera, a los profesores de Viña del Mar, por ejemplo, el Municipio debe pagar 658 millones de pesos y a los de Valparaíso, 800 millones.
Arturo Palma Acuña
Presidente Provincial
viernes, 23 de enero de 2009
A Comisión Mixta proyecto que busca evitar que se obligue a los profesores a jubilar en este período
El Senado acogió el criterio de la Comisión de Educación, en el sentido de que la iniciativa es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Aún cuando hubo plena coincidencia en la necesidad de evitar que se obligue a los profesores del sector municipal a jubilar justo ahora que los fondos previsionales han experimentado una baja, el Senado optó por rechazar un proyecto originado en la Cámara de Diputados que buscaba una solución en esa línea.
Esto, pues acogió el criterio de la Comisión de Educación de la Cámara Alta que señaló que la iniciativa es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y no del Parlamento.
Por ello, se espera que sea una Comisión Mixta la que resuelva dicha discrepancia con la ayuda del Ejecutivo, que a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, se comprometió a encontrar una solución al problema.
Por apoyar el informe de la Comisión de Educación que declaró inconstitucional el proyecto se pronunciaron los senadores Andrés Allamand, Soledad Alvear, Camilo Escalona, José García, Jaime Gazmuri, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira, Evelyn Matthei, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Mariano Ruiz-Esquide y Hosaín Sabag.
En contra del informe lo hizo el senador Alejandro Navarro, mientras que los senadores Antonio Horvath, Hernán Larraín, Roberto Muñoz Barra, Carlos Ominami y Baldo Prokurica, se abstuvieron.
Cabe precisar que el objetivo del proyecto es suspender por 4 años la facultad otorgada a los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal para declarar la vacancia del total de horas servidas de los profesionales de la educación que cumpliendo con los requisitos no hayan presentado su renuncia voluntaria.
PROBLEMA DE FONDO
El senador Prokurica respaldó el sentido final del proyecto argumentando que existe una norma que obliga a los profesores a jubilar justo ahora que han perdido un monto importante de sus fondos, lo que significaría condenarlos a una jubilación de hambre. Por ello, pidió al Ejecutivo que en el trámite de la Comisión Mixta busque una fórmula que solucione el problema.
Si bien el senador García considera que es fundamental solucionar el problema de fondo, coincidió con la Comisión de Educación en el sentido de que el proyecto es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión social que son de atribución exclusiva del Ejecutivo.
El senador Larraín coincidió en que efectivamente existe un problema de constitucionalidad, pero advirtió que se debe buscar una solución, pues hay profesores que de jubilar hoy día lo harían con $250 mil pesos menos, en algunos casos.
El senador Navarro manifestó una opinión distinta, pues a su juicio el proyecto no es inconstitucional. Por ello instó a sus pares a aprobarlo para evitar que profesores jubilen con una paupérrima pensión.
Por su parte el senador Núñez -presidente de la Comisión de Educación- señaló que a enero de 2009 se han acogido a retiro 10.484 profesores, de los cuales cerca de 90 corresponden a la declaración de vacancia realizada en virtud de este articulo transitorio que se quiere modificar.
En tanto, el senador Ominami manifestó que lo que sucede con los profesores es la punta del iceberg que resulta de la crisis del sistema previsional chileno, por lo que pidió al gobierno que estudie la posibilidad de postergar los plazos para impetrar beneficios especiales concedidos por ley.
A su turno la senadora Matthei advirtió la falta de estudios serios que permitan conocer con exactitud la situación en que se encuentran quienes han perdido fondos previsionales a raíz de la crisis mundial. Por ello pidió que antes de legislar se conozcan esos antecedentes.
En tanto, el senador Ruiz-Esquide señaló que aun cuando comparte que es necesario solucionar el problema puntual, el Senado no puede aprobar un proyecto inconstitucional. Por ello pidió al Ejecutivo que se hiciera parte en la solución del problema.
El senador Espina coincidió con lo anterior y pudo énfasis en la necesidad de modificar las normas internas del Congreso para evitar que se registre una situación como esta. Asimismo, señaló que se debe realizar una discusión de fondo respecto de si se deben poner en riesgo o no los fondos previsionales.
A su turno, el senador Kuschel señaló que por razones de forma se está omitiendo un tema de fondo que es resolver la situación previsional de los profesores y otros funcionarios. Por ello también le solicitó al Ejecutivo que busque una solución al tema.
Finalmente el senador Letelier manifestó la necesidad de legislar correctamente sobre el tema, lo que a su juicio no se aborda en este proyecto.
El Senado acogió el criterio de la Comisión de Educación, en el sentido de que la iniciativa es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Aún cuando hubo plena coincidencia en la necesidad de evitar que se obligue a los profesores del sector municipal a jubilar justo ahora que los fondos previsionales han experimentado una baja, el Senado optó por rechazar un proyecto originado en la Cámara de Diputados que buscaba una solución en esa línea.
Esto, pues acogió el criterio de la Comisión de Educación de la Cámara Alta que señaló que la iniciativa es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y no del Parlamento.
Por ello, se espera que sea una Comisión Mixta la que resuelva dicha discrepancia con la ayuda del Ejecutivo, que a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, se comprometió a encontrar una solución al problema.
Por apoyar el informe de la Comisión de Educación que declaró inconstitucional el proyecto se pronunciaron los senadores Andrés Allamand, Soledad Alvear, Camilo Escalona, José García, Jaime Gazmuri, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira, Evelyn Matthei, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Mariano Ruiz-Esquide y Hosaín Sabag.
En contra del informe lo hizo el senador Alejandro Navarro, mientras que los senadores Antonio Horvath, Hernán Larraín, Roberto Muñoz Barra, Carlos Ominami y Baldo Prokurica, se abstuvieron.
Cabe precisar que el objetivo del proyecto es suspender por 4 años la facultad otorgada a los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal para declarar la vacancia del total de horas servidas de los profesionales de la educación que cumpliendo con los requisitos no hayan presentado su renuncia voluntaria.
PROBLEMA DE FONDO
El senador Prokurica respaldó el sentido final del proyecto argumentando que existe una norma que obliga a los profesores a jubilar justo ahora que han perdido un monto importante de sus fondos, lo que significaría condenarlos a una jubilación de hambre. Por ello, pidió al Ejecutivo que en el trámite de la Comisión Mixta busque una fórmula que solucione el problema.
Si bien el senador García considera que es fundamental solucionar el problema de fondo, coincidió con la Comisión de Educación en el sentido de que el proyecto es inconstitucional por cuanto se refiere a materias de previsión social que son de atribución exclusiva del Ejecutivo.
El senador Larraín coincidió en que efectivamente existe un problema de constitucionalidad, pero advirtió que se debe buscar una solución, pues hay profesores que de jubilar hoy día lo harían con $250 mil pesos menos, en algunos casos.
El senador Navarro manifestó una opinión distinta, pues a su juicio el proyecto no es inconstitucional. Por ello instó a sus pares a aprobarlo para evitar que profesores jubilen con una paupérrima pensión.
Por su parte el senador Núñez -presidente de la Comisión de Educación- señaló que a enero de 2009 se han acogido a retiro 10.484 profesores, de los cuales cerca de 90 corresponden a la declaración de vacancia realizada en virtud de este articulo transitorio que se quiere modificar.
En tanto, el senador Ominami manifestó que lo que sucede con los profesores es la punta del iceberg que resulta de la crisis del sistema previsional chileno, por lo que pidió al gobierno que estudie la posibilidad de postergar los plazos para impetrar beneficios especiales concedidos por ley.
A su turno la senadora Matthei advirtió la falta de estudios serios que permitan conocer con exactitud la situación en que se encuentran quienes han perdido fondos previsionales a raíz de la crisis mundial. Por ello pidió que antes de legislar se conozcan esos antecedentes.
En tanto, el senador Ruiz-Esquide señaló que aun cuando comparte que es necesario solucionar el problema puntual, el Senado no puede aprobar un proyecto inconstitucional. Por ello pidió al Ejecutivo que se hiciera parte en la solución del problema.
El senador Espina coincidió con lo anterior y pudo énfasis en la necesidad de modificar las normas internas del Congreso para evitar que se registre una situación como esta. Asimismo, señaló que se debe realizar una discusión de fondo respecto de si se deben poner en riesgo o no los fondos previsionales.
A su turno, el senador Kuschel señaló que por razones de forma se está omitiendo un tema de fondo que es resolver la situación previsional de los profesores y otros funcionarios. Por ello también le solicitó al Ejecutivo que busque una solución al tema.
Finalmente el senador Letelier manifestó la necesidad de legislar correctamente sobre el tema, lo que a su juicio no se aborda en este proyecto.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)